Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Disposición adicional primera. Modificación de la Ley reguladora de Planes Insulares de Ordenación. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Canarias presentará al Parlamento un proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1987, de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley reguladora de Planes Insulares de Ordenación.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Canarias presentará al Parlamento un proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, donde se recojan las previsiones que en tales Planes deben incluirse como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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